ES LAMENTABLE QUE CANDIDATOS A LA ALCADIA DE AUCARA INTEGREN EN SUS LISTAS A REGIDORES QUE VIVEN Y RESIDEN EN LIMA.
TAMBIEN ES SABIDO QUE ESOS MISMOS CANDIDATOS TACHADOS Y OTROS QUE NO HAN SIDO TACHADOS TIENEN SUS NEGOCIOS, RESIDEN Y VIVEN EN LIMA.
SEÑORES COMUNEROS DEL DISTRITO DE AUCARA, CENTROS POBLADOS CASERIOS Y ANEXOS
NO SE DEJEN SORPRENDER POR ESTOS MALOS CANDIDATOS QUE SOLO LLEGAN AL DISTRITO EN TIEMPO DE ELECCIONES OFRECIENDO REGALOS, OBRAS Y AYUDAS NO CONFORMES CON LA REALIDAD DE NUESTROS PUEBLOS.
PARA MUESTRA SE INFORMA DE LA PAGINA WEB DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES LO SIGUIENTE:
FUE DECLARADA INADMISIBLE LA LISTA QUE ENCABEZA
RAUL BARRIENTOS HUALLPATUERO
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE LUCANAS
RESOLUCIÓN N°
0001-2014-JEE-LUCANAS/JNE
EXPEDIENTE N° 00093-2014-021
Puquio, diez de julio de dos mil catorce.
VISTA la
solicitud de inscripción de la lista, signada con el código de solicitud N° L0414125364, para la Municipalidad
Distrital de Aucará, Provincia de
Lucanas del Departamento de Ayacucho, presentada por Julio Jalixto Mamani, personero legal titular de la Organización
Política Fuerza Popular, en el marco
del proceso de Elecciones Municipales a realizarse el 05 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
1.- Este Jurado Electoral Especial es competente para
recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que
presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones
Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM. En ese contexto, el derecho de participación en
la vida política del Estado que tiene todo ciudadano en forma individual o
asociada, está regulada por el artículo 2°, inciso 17 de la Constitución del
Perú, norma que concuerda con el artículo 35° del mismo cuerpo de leyes que
establece que el ejercicio de estos derechos se realiza de manera individual o
a través de organizaciones políticas, movimientos o alianzas, conforme a Ley.
2.- Que, los artículos 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante
Resolución N° 271-2014-JNE, señalan los requisitos para ser candidatos y
los documentos que las organizaciones
políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de
candidatos.
En el presente
caso, se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
presentada, no cumple con los siguientes requisitos formales:
i)
Referente de la candidata a regidora Diana Paula Huamani Quillas, el ubigeo de residencia no coincide con el ubigeo
de postulación; habiendo acreditado con una Constancia de Verificación de
Domicilio otorgada por el Gobernador Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas
del Departamento de Ayacucho y resoluciones directorales de folios 40/52;
lo cual, no resulta pertinente por no ser de los dos últimos años,
atendiendo lo establecido en el artículo 25.10 del Reglamento de Inscripción de
Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales “ En
caso de que el DNI del candidato no acredite el
tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del
o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en
la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la
circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros
medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes
instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)Recibos de pago por prestación
de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d)
Contrato de trabajo o de servicios; e)Constancia de estudios presenciales; f)
Constancia de pago de tributos; y g)Título de propiedad del bien inmueble
ubicado en el lugar en el que se postula.
ii)
Respecto
del candidato a regidor Fernando
Ramos Polanco, no cumple con la fecha mínima de residencia, registra un cambio
de domicilio el 13 de mayo del 2013, siendo su ubigeo anterior el Distrito de
San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; habiendo acreditado
con una Constancia de Verificación
Domiciliaria; lo cual, no resulta suficiente, conforme a lo establecido en el artículo 25.10
del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales.
El artículo 28.1 del reglamento antes señalado; dispone
que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos
deben ser subsanadas en el plazo de dos (2) días naturales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial
de Lucanas, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO:
Declarar INADMISIBLE la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucará,
Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, presentada por Julio Jalixto
Huamaní, en representación de
la Organización Política Fuerza Popular, con el objeto de participar en las Elecciones
Municipales 2014, a realizarse el día 05 de octubre de 2014; y en consecuencia,
conceder el plazo de dos días naturales
para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar
improcedente la solicitud de inscripción
respecto de los candidatos
observados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
DE
LA CRUZ GUTIÉRREZ.-
ACOSTA
SIHUAS.-
CANCHOS
CCOYLLO.-
Arce
Barrientos
Secretario Jurisdiccional.-
FUE DECLARA INADMISIBLE LA LISTA QUE ENCABEZA
ISMAEL TITO CCOYLLO
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE LUCANAS
RESOLUCIÓN N°
0001-2014-JEE-LUCANAS/JNE
EXPEDIENTE N.° 00084-2014-021
Puquio, nueve
de julio de dos mil catorce
VISTO el expediente de
inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de AUCARA, Provincia de Lucanas, Departamento
de Ayacucho, presentada por CESAR ANGEL
GARCIA SOLAR, personero legal del MOVIMIENTO
REGIONAL “ALIANZA RENACE AYACUCHO”, para participar en las Elecciones
Municipales
2014.
CONSIDERANDO
El artículo 10 de la
Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos
que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su
inscripción.
Los artículos 22, 23,
24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271-2014-JNE, señalan los
requisitos para ser candidato y los documentos que las organizaciones políticas
deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
En el presente caso
se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
presentada no cumple los siguientes requisitos formales:
(i)
Respecto del candidato a regidor con el N° 1, WILFREDO
ISMAEL CUEVAS LOPEZ; deberá adjuntar el cargo original o copia certificada
en el que conste la licencia sin goce de haber solicitada a la I.E. Técnico
Agropecuario de Aucara; conforme al artículo 25.9 del reglamento de inscripción
de listas de candidatos para elecciones municipales.
(ii)
El acta de elecciones internas no se
encuentra firmado por el personero legal, acreditado ante este Jurado Electoral
Especial.
.
(iii) Deberá adjuntar impreso el formato resumen del Plan de Gobierno.
(iv) La constancia de registro del Plan de Gobierno no se encuentra firmada
por el personero legal acreditado ante este Jurado Electoral Especial.
El artículo 28,
numeral 28.1, del Reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las
solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un
plazo de dos (2) días naturales.
Por tanto, el Pleno
del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos, para el Distrito de AUCARA, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, presentada
por CESAR ANGEL GARCIA SOLAR,
personero legal del MOVIMIENTO REGIONAL
“ALIANZA RENACE AYACUCHO”, con el objeto de participar en las Elecciones
Municipales 2014; y en consecuencia, conceder un plazo de dos (2) días
naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de
declarar improcedente la solicitud de inscripción, respecto de los candidatos
observados.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
S.S.
DE
LA CRUZ GUTIÉRREZ.-
ACOSTA
SIHUAS.-
CANCHOS
CCOYLLO.-
Arce
Barrientos
Secretario Jurisdiccional.-
njlo.-
FUE DECLARA INADMISIBLE LA LISTA QUE ENCABEZA
GUILLERMO LOPEZ CANTORAL
ELECCIONES
MUNICIPALES 2014
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE LUCANAS
RESOLUCIÓN N°
0001-2014-JEE-LUCANAS/JNE
EXPEDIENTE N° 00108-2014-021
Puquio, diez de julio de dos mil catorce.
VISTA la
solicitud de inscripción de la lista, signada con el código de solicitud N° L0408531994, para la Municipalidad
Distrital de Aucará, Provincia de
Lucanas del Departamento de Ayacucho, presentada por Olmes Nicolas Huamani Alata, personero legal titular de la Organización
Política Musuq Ñan, en el marco del proceso
de Elecciones Municipales a realizarse el 05 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
1.- Este Jurado Electoral Especial es competente para
recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que
presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones
Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM. En ese contexto, el derecho de participación en
la vida política del Estado que tiene todo ciudadano en forma individual o
asociada, está regulada por el artículo 2°, inciso 17 de la Constitución del
Perú, norma que concuerda con el artículo 35° del mismo cuerpo de leyes que
establece que el ejercicio de estos derechos se realiza de manera individual o
a través de organizaciones políticas, movimientos o alianzas, conforme a Ley.
2.- Que, los artículos 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento de Inscripción de
Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante
Resolución N° 271-2014-JNE, señalan los requisitos para ser candidatos y
los documentos que las organizaciones
políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de
candidatos.
En el presente
caso, se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos
presentada, no cumple con el siguiente requisito formal:
i)
Referente del candidato a regidor Demetrio
Asto Ferroa, no cumple con la fecha mínima de residencia, registra un cambio de
domicilio el 21 de mayo del 2014, siendo su ubigeo anterior el Distrito de
Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; habiendo acreditado con
una Constancia de Verificación Domiciliaria suscrita por el Gobernador
Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, una
Constancia Domiciliaria suscrita por el Juez de Paz del Distrito de Aucará,
Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, una Credencial otorgada por
la Municipalidad Provincial de Lucanas, Puquio del Departamento de Ayacucho y
un Contrato Privado de Compra Venta copia simple; lo cual no resulta suficiente
y pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 25.10 del Reglamento de
Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales “ En caso de que el DNI del candidato
no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia
legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años
del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de
domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además
acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias
autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social;
b)Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de
arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios;
e)Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y
g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se
postula.
El artículo 28.1 del reglamento antes señalado; dispone
que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos
deben ser subsanadas en el plazo de dos (2) días naturales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial
de Lucanas, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO:
Declarar INADMISIBLE la solicitud de
inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucará,
Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, presentada por Olmes Nicolas
Huamani Alata, en
representación de la Organización Política Musuq Ñan, con el objeto de participar en las Elecciones
Municipales 2014, a realizarse el día 05 de octubre de 2014; y en consecuencia,
conceder el plazo de dos días naturales
para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar
improcedente la solicitud de inscripción
respecto del candidato observado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
DE
LA CRUZ GUTIÉRREZ.-
ACOSTA
SIHUAS.-
CANCHOS
CCOYLLO.-
Arce
Barrientos
Secretario Jurisdiccional.-
SEGUIREMOS INFORMANDO A LA COMUNIDAD PARA QUE NO SE DEJEN SORPRENDER POR ESTOS CANDIDATOS QUE SOLO LLEGAN EN TIEMPOS DE ELECCIONES.
Y QUE ESTAN LLEVANDO A VOTANTES GOLONDRINOS
ASI COMO EN SU LISTA DE REGIDORES LA INTEGRAN PERSONAS QUE VIVEN EN LIMA
SEGUIREMOS INFORMANDO A LA COMUNIDAD PARA QUE NO SE DEJEN SORPRENDER POR ESTOS CANDIDATOS QUE SOLO LLEGAN EN TIEMPOS DE ELECCIONES.
Y QUE ESTAN LLEVANDO A VOTANTES GOLONDRINOS
ASI COMO EN SU LISTA DE REGIDORES LA INTEGRAN PERSONAS QUE VIVEN EN LIMA
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