domingo, 20 de julio de 2014

CANDIDATOS DECLARADOS INADMISIBLES PARA LA ALCALDÍA DE AUCARA - TACHADOS POR EL JNE






ES LAMENTABLE QUE CANDIDATOS A LA ALCADIA DE AUCARA INTEGREN EN SUS LISTAS A REGIDORES QUE VIVEN Y RESIDEN EN LIMA.

TAMBIEN ES SABIDO QUE ESOS MISMOS CANDIDATOS TACHADOS Y OTROS QUE NO HAN SIDO TACHADOS TIENEN SUS NEGOCIOS, RESIDEN Y VIVEN EN LIMA.


SEÑORES COMUNEROS DEL DISTRITO DE AUCARA, CENTROS POBLADOS CASERIOS Y ANEXOS
NO SE DEJEN SORPRENDER POR ESTOS MALOS CANDIDATOS QUE SOLO LLEGAN AL DISTRITO EN TIEMPO DE ELECCIONES OFRECIENDO REGALOS, OBRAS Y AYUDAS NO CONFORMES CON LA REALIDAD DE NUESTROS PUEBLOS.


PARA MUESTRA SE INFORMA DE LA PAGINA WEB DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES LO SIGUIENTE:


FUE DECLARADA INADMISIBLE LA LISTA QUE ENCABEZA 
RAUL BARRIENTOS HUALLPATUERO


 ELECCIONES MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LUCANAS

RESOLUCIÓN N° 0001-2014-JEE-LUCANAS/JNE


 EXPEDIENTE N° 00093-2014-021
                                     Puquio, diez de julio de dos mil catorce.

VISTA la solicitud de inscripción de la lista, signada con el código de solicitud N° L0414125364, para la Municipalidad Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, presentada por Julio Jalixto Mamani, personero legal titular de la Organización Política Fuerza Popular, en el marco del proceso de Elecciones Municipales a realizarse el 05 de octubre de 2014.

CONSIDERANDO:

1.- Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM. En ese contexto, el derecho de participación en la vida política del Estado que tiene todo ciudadano en forma individual o asociada, está regulada por el artículo 2°, inciso 17 de la Constitución del Perú, norma que concuerda con el artículo 35° del mismo cuerpo de leyes que establece que el ejercicio de estos derechos se realiza de manera individual o a través de organizaciones políticas, movimientos o alianzas, conforme a Ley.

2.- Que, los artículos 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución  N° 271-2014-JNE,  señalan los requisitos para ser candidatos y los documentos  que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

      En el presente caso, se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, no cumple con los siguientes requisitos formales:

i)                   Referente de la candidata  a regidora Diana Paula Huamani Quillas, el  ubigeo de residencia no coincide con el ubigeo de postulación; habiendo acreditado con una Constancia de Verificación de Domicilio otorgada por el Gobernador Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho y resoluciones directorales de folios  40/52;  lo cual, no resulta pertinente por no ser de los dos últimos años, atendiendo lo establecido en el artículo 25.10 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e)Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
ii)            Respecto  del candidato a regidor  Fernando Ramos Polanco, no cumple con la fecha mínima de residencia, registra un cambio de domicilio el 13 de mayo del 2013, siendo su ubigeo anterior el Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; habiendo acreditado con  una Constancia de Verificación Domiciliaria; lo cual, no resulta suficiente,  conforme a lo establecido en el artículo 25.10 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales.

El artículo 28.1 del reglamento antes señalado; dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos deben ser subsanadas en el plazo de dos (2) días naturales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lucanas, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, presentada por Julio Jalixto Huamaní, en representación de la Organización Política Fuerza Popular, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014, a realizarse el día 05 de octubre de 2014; y en consecuencia, conceder el plazo de dos días  naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción  respecto de los  candidatos observados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
 S.S.

DE LA CRUZ GUTIÉRREZ.-
ACOSTA SIHUAS.-
 CANCHOS CCOYLLO.-
  
Arce Barrientos
Secretario Jurisdiccional.-






FUE DECLARA INADMISIBLE LA LISTA QUE ENCABEZA 
ISMAEL TITO CCOYLLO


ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LUCANAS

RESOLUCIÓN N° 0001-2014-JEE-LUCANAS/JNE
 EXPEDIENTE N.° 00084-2014-021


Puquio, nueve de julio de dos mil catorce

VISTO el expediente de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de AUCARA, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, presentada por CESAR ANGEL GARCIA SOLAR, personero legal del MOVIMIENTO REGIONAL “ALIANZA RENACE AYACUCHO”, para participar en las Elecciones Municipales 2014.


CONSIDERANDO

El artículo 10 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción.

Los artículos 22, 23, 24 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271-2014-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y los documentos que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

En el presente caso se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple los siguientes requisitos formales:

(i)         Respecto del candidato a regidor con el N° 1, WILFREDO ISMAEL CUEVAS LOPEZ; deberá adjuntar el cargo original o copia certificada en el que conste la licencia sin goce de haber solicitada a la I.E. Técnico Agropecuario de Aucara; conforme al artículo 25.9 del reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales.   
(ii)        El acta de elecciones internas no se encuentra firmado por el personero legal, acreditado ante este Jurado Electoral Especial.
.
(iii)       Deberá adjuntar impreso el formato resumen del Plan de Gobierno.

(iv)      La constancia de registro del Plan de Gobierno no se encuentra firmada por el personero legal acreditado ante este Jurado Electoral Especial.

El artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Distrito de AUCARA, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, presentada por CESAR ANGEL GARCIA SOLAR, personero legal del MOVIMIENTO REGIONAL “ALIANZA RENACE AYACUCHO, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014; y en consecuencia, conceder un plazo de dos (2) días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, respecto de los candidatos observados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


S.S.

DE LA CRUZ GUTIÉRREZ.-
 ACOSTA SIHUAS.-
 CANCHOS CCOYLLO.-
Arce Barrientos
Secretario Jurisdiccional.-
njlo.- 





FUE DECLARA INADMISIBLE LA LISTA                     QUE ENCABEZA
    GUILLERMO LOPEZ CANTORAL

ELECCIONES MUNICIPALES 2014

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LUCANAS

RESOLUCIÓN N° 0001-2014-JEE-LUCANAS/JNE
EXPEDIENTE N° 00108-2014-021
                                     Puquio, diez de julio de dos mil catorce.

VISTA la solicitud de inscripción de la lista, signada con el código de solicitud N° L0408531994, para la Municipalidad Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, presentada por Olmes Nicolas Huamani Alata, personero legal titular de la Organización Política Musuq Ñan, en el marco del proceso de Elecciones Municipales a realizarse el 05 de octubre de 2014.

CONSIDERANDO:

1.- Este Jurado Electoral Especial es competente para recibir, calificar, publicar, e inscribir las listas de candidatos que presenten las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Municipales 2014 convocadas por Decreto Supremo N° 009-2014-PCM. En ese contexto, el derecho de participación en la vida política del Estado que tiene todo ciudadano en forma individual o asociada, está regulada por el artículo 2°, inciso 17 de la Constitución del Perú, norma que concuerda con el artículo 35° del mismo cuerpo de leyes que establece que el ejercicio de estos derechos se realiza de manera individual o a través de organizaciones políticas, movimientos o alianzas, conforme a Ley.

2.- Que, los artículos 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución  N° 271-2014-JNE,  señalan los requisitos para ser candidatos y los documentos  que las organizaciones políticas deben presentar con su solicitud de inscripción de lista de candidatos.

      En el presente caso, se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, no cumple con el siguiente requisito formal:

i)                   Referente del candidato a regidor Demetrio Asto Ferroa, no cumple con la fecha mínima de residencia, registra un cambio de domicilio el 21 de mayo del 2014, siendo su ubigeo anterior el Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima; habiendo acreditado con una Constancia de Verificación Domiciliaria suscrita por el Gobernador Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, una Constancia Domiciliaria suscrita por el Juez de Paz del Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, una Credencial otorgada por la Municipalidad Provincial de Lucanas, Puquio del Departamento de Ayacucho y un Contrato Privado de Compra Venta copia simple; lo cual no resulta suficiente y pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 25.10 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b)Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e)Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g)Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.

El artículo 28.1 del reglamento antes señalado; dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos deben ser subsanadas en el plazo de dos (2) días naturales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Lucanas, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO: Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas del Departamento de Ayacucho, presentada por Olmes Nicolas Huamani Alata, en representación de la Organización Política Musuq Ñan, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales 2014, a realizarse el día 05 de octubre de 2014; y en consecuencia, conceder el plazo de dos días  naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción  respecto del  candidato observado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

DE LA CRUZ GUTIÉRREZ.-
 ACOSTA SIHUAS.-
 CANCHOS CCOYLLO.-

Arce Barrientos
Secretario Jurisdiccional.-





SEGUIREMOS INFORMANDO A LA COMUNIDAD PARA QUE NO SE DEJEN SORPRENDER POR ESTOS CANDIDATOS QUE SOLO LLEGAN EN TIEMPOS DE ELECCIONES.
Y QUE ESTAN LLEVANDO A  VOTANTES GOLONDRINOS
ASI COMO EN SU LISTA DE REGIDORES LA INTEGRAN PERSONAS QUE VIVEN EN LIMA

No hay comentarios: