miércoles, 20 de junio de 2012

REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIONES DOMINGO 08 JULIO 2012

INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS EN:

TACALA MZ:I  LOTE:16 - LA CAMPIÑA - CHORRILLOS 
CASA DEL SR. SIXTO URBANO SÁNCHEZ TEL 2989049  988471228

JR. PARURO 1132  INTERIOR 112 LIMA CERCADO 
LOCAL DEL SR. FELIX VENTURA CCOYLLO



REGLAMENTO ELABORADO POR EL COMITÉ ELECTORAL
DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD HIJOS DE MAYO LUREN
2012

CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art.1. El Reglamento Electoral tiene como finalidad determinar las condiciones, modalidades, autoridad y procedimientos mediante las cuales los asociados ejercerán el derecho de sufragio para constituir el Consejo Directivo de la Asociación Sociedad Hijos de Mayo Luren, durante un periodo de tres años (del 20 de julio de 2012 al 19 de julio de  2015).
Art.2. El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación el 18 junio de 2012 y en el website de la Institución, según cronograma.

CAPÍTULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art.3. El Comité Electoral está compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Art.4. El Comité Electoral fue designado por elección entre los asociados asistentes a una asamblea convocada expresamente para este fin, el día 27 de mayo de 2012. Sus miembros son:
Presidente: Sr. Sixto Urbano Sánchez
Secretario: Sr. Felix Absalon Ventura Ccoyllo
Vocal: Sr. Aparicio Urbano Ccoyllo.
Art.5. El Comité Electoral es autónomo en sus funciones de actualizar el Reglamento de Elecciones, convocar, organizar, difundir el proceso electoral, garantizando la transparencia y validez del mismo, y asimismo proclamar a la Lista ganadora.
Art.6. El Comité Electoral resolverá en única y última instancia los reclamos, consultas, tachas, que sobre el proceso electoral presenten los asociados o personeros, en un plazo no mayor a 72 horas de presentadas las mismas.
Art.7. El Comité Electoral cesará en sus funciones después de la toma de cargos de la nueva Junta Directiva.
Art.8. El Comité Electoral entregará, al cesar en sus funciones, toda la documentación del proceso electoral al Presidente de la Junta Directiva electa.

CAPÍTULO III
DE LOS CANDIDATOS Y DE LAS LISTAS
Art.9. Podrán ser candidatos todos los asociados registrados en el padrón de socios, con excepción de:
a) Los actuales miembros del Comité Electoral.
b) Quienes tengan antecedentes penales.
c) Los que tengan más de 85 años.
d) El candidato que no presente su declaración jurada, copia DNI,domicilio
    legal
f) Los padres, hermanos y cónyuges de los candidatos.

Las listas deberán ser integradas necesariamente como mínimo por:
a) Dos damas y
b) Dos Jóvenes de 20 hasta 30 años
Las listas al momento de inscribirse deben de presentar obligatoriamente:
a) Su plan de trabajo a corto, mediano y a largo plazo, detallado, con fechas cronológicas.
b) Relación de lista de adherentes, con nombres, DNI y firmas de un mínimo de 50 asociados inscritos en el padrón de socios. Los cuales se verificarán con el padrón de socios.
c) La Lista, tendrá que inscribirse con aporte de S/ 60.00 (sesenta y/100 nuevos soles)
Art.10. Para las elecciones, las listas de candidatos deberán estar conformadas por 12 (doce) miembros, cuyos cargos deberán nominarse de la siguiente manera:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Secretario de organización
e) Tesorero
f) Fiscal
g) Secretario de prensa y Propaganda
h) Secretario de deporte y cultura
i) Secretario de Asistenta Social
j) Secretario de Asuntos Comunales
k) Primer Vocal
l) Segundo Vocal
Art.11. Las listas podrán estar conformados por asociados, dejando a libre criterio la conformación de las mismas, sin dejar de considerar las restricciones citadas en el artículo 9 del presente Reglamento.
Art.12. En el caso de presentarse una sola lista, no se exceptuará la realización del proceso electoral. La lista será proclamada, siempre y cuando haya alcanzado la mayoría simple de votos alcanzados a un tercio de los asociados inscritos en el libro padrón.
Art.13. Las listas de candidatos deberán presentarse en las fechas señaladas en el cronograma, a través de documento escrito dirigido al Comité Electoral. Se deben consignar los datos personales del candidato, documento de identidad, cargo al que postula. Las listas deben ser presentadas por mesa de partes del comité electoral, y deben estar suscritas por todos los candidatos.
Art.14. Cada lista deberá acreditar un personero, el mismo que no podrá ser integrante de la lista de candidatos. Su función principal será estar presente durante el sorteo de los números de lista, la apertura del Proceso Electoral, realización del Proceso Electoral y en el escrutinio de acuerdo a lo señalado en el Capítulo V del presente Reglamento.
Art.15. Las listas de candidatos serán elaboradas por los asociados y se darán a conocer mediante comunicado circular del Comité Electoral, via escrito, vía web.
Art.16. Si se conociera la existencia de alguna causal para la formulación de tachas de alguno de los candidatos, éstas deben estar debidamente fundamentadas y podrán ser presentadas (en sobre cerrado dirigido al Presidente del Comité Electoral), en las fechas señaladas en el cronograma. La absolución de tachas será resuelta en un plazo no mayor a 72 horas de presentadas, poniéndose en conocimiento de los interesados a través de su publicación en el portal web y/o instalaciones de la Institución.
Art.17. Las listas de los candidatos serán publicadas en lugares visibles de la Institución, previa coordinación con las autoridades vigentes y a través del portal web, en las fechas señaladas en el cronograma.
Art.18. Los números de las listas de candidatos se determinarán por sorteo, el mismo que se realizará una vez finalizada la etapa de presentación de listas. Este acto será de entera responsabilidad del Comité Electoral y se realizará en presencia de los personeros acreditados de cada lista.

CAPÍTULO IV
DE LOS ELECTORES
Art.19. Para tener derecho al voto se requiere estar considerado en el padrón de socios registrados, proporcionado por la Institución.
Art.20. Los electores votarán en las cédulas acondicionadas de la Institución, siendo aplicable lo señalado en el Capítulo V.
Art.21. El voto es obligatorio, directo y secreto, a razón de un voto por asociado. Se debe de identificar con su DNI.
Art.22. Los socios registrados que no cumplan con su obligación de sufragar, se someterán al pago de una multa de S/. 10.00 (diez con 00/100 Nuevos Soles), los mismos que serán abonados a la Asociación Sociedad Hijos de Mayo Luren, la que emitirá los recibos correspondientes.
Art.23. Las elecciones serán válidas con la cantidad de asociados participantes al acto de sufragio.
Las personas que no estén registrados en el libro padrón, podrán asociarse pagando la cantidad de S/5.00(cinco y 00/100 nuevos soles) como inscripción y tendrán derecho a voto. Los que estén inscritos en el libro padrón pagarán una cuota de S/3.00 (tres y 0/100 nuevos soles) antes de votar.

CAPÍTULO V
DEL SUFRAGIO Y ESCRUTINIO
Art. 24. El Comité Electoral solicitará a la institución el apoyo logístico necesario para realizar las Elecciones. Se deja claramente establecido que la responsabilidad de llevar adelante el proceso es exclusividad del Comité Electoral.
Art.25. Para el presente Proceso Electoral, se ha implementado la modalidad de sufragio directo presencial y con cedulas impresas.
Art.26. En las fechas señaladas para el inicio de la votación, no se permitirá votar a ebrios, dopados, y persona no inscrita en el padrón de socios.
Art.27. El Presidente y miembros del Comité Electoral iniciarán el sufragio, mediante el Acta respectiva, contando con la participación de los personeros acreditados, según fechas y horarios señalados en el cronograma.
Art.28. Las listas presentadas en la etapa correspondiente serán incorporadas en la cédula de votación, considerándose además el voto en blanco.
Art.29. El portal web y las citaciones difundirán las listas de candidatos.
Art.30. En la realización de este proceso electoral bajo la modalidad de sufragio, se considerará los votos nulos o viciados.
Art.31. En el momento en que se haya cumplido con la votación correspondiente, el elector insertará su huella digital en el planillon electoral y su firma.
Art.32. Durante la realización del proceso de sufragio, se contará además con la votación asistida y equipos disponibles, la misma que se realizará el día domingo 08 de julio del año en curso, en las instalaciones de nuestro local, en el horario de 09:00 a 16:00 horas.
Art.33. Terminado el acto de sufragio, según fecha y horario establecido en el cronograma, se procederá a la apertura del ánfora, al escrutinio correspondiente y a la proclamación de la lista ganadora, contando para ello con la participación de los miembros del Comité Electoral y personeros acreditados.
Art.34. Terminado el escrutinio se proclama la lista ganadora, se cerrará el acto anotando en ella:
a) El total de votos emitidos.
b) El total de votos emitidos a favor de cada una de las listas.
c) El total de votos en blanco y/o viciados
El acta correspondiente será suscrita por los miembros del Comité Electoral y personeros acreditados.

CAPÍTULO VI
DE LA JURAMENTACIÓN
Art.35. Una vez proclamada la lista ganadora se procederá a la juramentación y toma de cargos de la Junta Directiva electa, la misma que se realizará el día 20 de julio del 2012.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primero.- La elección de la nueva Junta Directiva será por el periodo 2012 - 2015, haciéndose cargo a partir del 20 de julio del año 2012, según lo estipulado en el Capítulo I, Artículo 1 del presente Reglamento.
Segundo.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por mayoría de los miembros del Comité Electoral. Sus acuerdos serán aceptados por los candidatos y miembros de la Asociación.
Tercero.- La formulación de consultas de cualquier índole respecto de la realización del proceso electoral podrá hacerse al Comité Electoral a través oficios,  las cuales será absueltas en un plazo no mayor a 72 horas.
Cuarto.- Se publicará la relación de asociados inscritos en el libro padrón de socios.
Quinto.- Los yernos nuevos podrán inscribirse al libro padrón con la partida de matrimonio y el aporte establecido.

CRONOGRAMA ELECTORAL 2012
Elección del Comité Electoral: 27 de mayo 2012
Aprobación del Reglamento electoral: 17 de junio 2012
Publicación del Reglamento Electoral: 18 de junio  2012
Inscripción, Presentación de Listas y publicación: Del 18 al 24 de junio 2012
Presentación de Tachas : 25 y 27 de junio del 2012
Resolución de Tachas : 28 al 30 de junio 2012
Publicación final de listas aprobadas: 01 de julio 2012
Elecciones, sufragio: Desde  09:00 hasta 16:00 horas del 08 de julio 2012.
Proclamación de lista ganadora: 08 de julio 2012


El Comité Electoral 2012

Presidente Comité Electoral  Sr. Sixto Urbano Sánchez
Secretario Sr. Felix Absalon Ventura Ccoyllo
Vocal Sr. Aparicio Urbano Ccoyllo





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